Estatutos de la Asociación Latinoamericana de Micología
según han sido aprobados por los miembros de la misma en la asamblea general
llevada a cabo el 13 de septiembre de 1999, en Caracas, Venezuela.


I. Definición, objetivos y domicilio de la Asociación

Artículo 1. La Asociación Latino-Americana de Micología, identificada por la sigla ALM, reúne a todos los especialistas en las diferentes ramas del estudio de los hongos de América Latina, así como de otros países interesados en el estudio de estos organismos en esta región geográfica. No habrá intereses políticos y lucrativos de sus miembros o de las instituciones representadas.

Artículo 2.
La ALM estará regida por sus estatutos aprobados en las resoluciones de la Asamblea General.

Artículo 3.
La ALM constará de una Directiva nombrada por la Asamblea General y de miembros activos que se inscriban y de los miembros honorarios designados por la Asamblea General.

Artículo 4.
Son objetivos de la ALM: a) Promover el estudio sobre hongos en todos sus aspectos, en los países de América Latina, b) Propiciar e incrementar las relaciones entre los miembros, con prioridad para los que vivan en la región, c) Promover las relaciones de intercambio y/o colaboración con otras asociaciones e instituciones micológicas, d) Colaborar en la difusión de las actividades académicas y resultados científicos realizados u obtenidos por sus miembros, y e) Organizar un Congreso Latino-americano de Micología, al menos una vez a cada tres años, independiente de cursos, reuniones, conferencias, expediciones, exposiciones o simposios, reales o virtuales, entre otros, que sean organizados.

Artículo 5.
La ALM tendrá como domicilio oficial la institución donde trabaje el Presidente designado.

II. De los miembros

Artículo 6. La ALM se compone de miembros activos y honorarios.

Artículo 7.
Serán miembros activos de la ALM los profesionales, técnicos, estudiantes y aficionados al estudio de los hongos, residentes en cualquier región, que expresen su deseo de hacer parte de la misma y que manifiesten estar en absoluta concordancia con los objetivos y estatutos de la ALM.

Artículo 8.
Es obligación de los miembros de la ALM el pago anual de una cuota que será determinada por la Asamblea General, excepto para los miembros honorarios y los que ocupen un cargo en la Directiva o hagan parte de un comité, comisión o representación designada por la Directiva.

Artículo 9.
Serán miembros honorarios los especialistas con reconocido prestigio internacional y que se hayan destacado por sus actividades en favor de la micología en América Latina. Esta distinción será otorgada por la Asamblea General, a partir de propuestas escritas y/o justificadas por tres o más miembros. La condición de honorario será permanente.

Artículo 10.
Un miembro perderá su condición de tal en las siguientes ocasiones: a) fallecimiento, b) renuncia, c) sus-pensión, d) no pago de las cuotas. Para que la renuncia sea valida, deberá ser comunicada a la Directiva, por escrito. La suspensión de un miembro dependerá de si sus actividades puedan ser consideradas perjudiciales a la ALM, y de si obtiene una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General. Con dos meses de anticipación, el Secretario informará al miembro afectado de las intenciones de suspensión e podrá hacer uso de defensa ante la Directiva. El no pago de las cuotas a la ALM durante dos años, será motivo de suspensión de afiliación a la ALM.

III. De la Asamblea General

Artículo 11. La Asamblea General tiene plenos poderes para decidir e implementar las finalidades de la Asociación.

Artículo 12.
La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez cada tres años por convocación de la Directiva o por solicitud por escrito de por lo menos 20% de los miembros de la Asociación. Habrá quórum con la presencia de 15% de sus miembros. Aquellos que no pudieren asistir podrán ser representados por un miembro participante, a través de una autorización por escrito.

Artículo 13.
Con no menos de cuatro meses de anticipación, la Directiva enviará a los miembros un aviso con los puntos que compondrán la agenda. los miembros deberán enviar las solicitudes en el plazo máximo de tres meses antes de la fecha de la reunión. La Directiva enviará la agenda definitiva a todos los miembros, con una anticipación de dos meses. La Asamblea podrá discutir y hacer recomendaciones sobre un tema no incluido en la agenda, si se cuenta con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo14.
La Asamblea General se reunirá bajo la dirección del Presidente de la Asociación o, en caso de ausencia del mismo, del Vicepresidente.

Artículo 15.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos establecidos en los artículos 10 y 32.

Artículo 16.
Serán atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir la nueva Directiva de la Asociación, b) Proponer, discutir y aprobar modificaciones estatutarias, c) Proponer, discutir y aprobar disposiciones internas de la Asociación, d) Aprobar o discutir el informe de actividades y financiero de la Directiva, e) Fijar el valor de la anualidad, f) Elegir miembros honorarios y g) Todas las demás que se consideren oportunas a las finalidades del artículo 11 de este estatuto.


IV. De la Directiva

Artículo 17. La ALM será administrada por una Directiva compuesto por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario-Adjunto y un Tesorero.

Artículo 18.
El período de actuación de la Directiva será de tres años a partir de la decisión de la Asamblea General en la cual fue electa, hasta la próxima Asamblea General de la Asociación. El término de este período puede ser reducido por solicitud del 70% de los miembros. Los miembros de la directiva podrán ser reelectos para el próximo período si la Asamblea considera conveniente. En caso de que algún cargo este vacante por renuncia o fallecimiento, este será ocupado por el período restante por uno de los miembros de la Directiva o por un suplente designado, en decisión interna de la Directiva, excepto para el cargo de Presidente. En este caso, será decidida por el Directorio a través de una consulta inmediata de todos los miembros de la Asociación.

Artículo 19.
La Directiva se reunirá antes de cada Asamblea General y todas las veces que se consideren necesarias. El quorum será por lo menos de tres miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o, en caso de su ausencia, el Vice-presidente. Sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos. En caso de empate, la decisión será del Presidente.

Artículo 20.
Las decisiones de la Directiva y de las Asambleas deberán ser registradas y mantenidas por el Secretario, las cuales estarán a disposición de todos los miembros de la ALM.

Artículo 21.
Son atribuciones de la Directiva: a) Cuidar por el éxito de las tareas de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos y estatutos, b) Convocar las Asambleas Generales, c) Proponer modificaciones estatutarias en la Asamblea General, d) Proponer reglamentos internos de la Asociación en la Asamblea General, e) Presentar en la Asamblea General un informe detallado sobre las actividades de la Directiva durante su ejercicio, f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las decisiones de la Directiva y g) Cualquier otra atribución que sea determinada por la Asamblea y por los estatutos, o que no sean atribuidos expresamente en la Asamblea.

Artículo 22.
Son atribuciones del Presidente: a) Ser el ejecutor inmediato de los estatutos de la ALM y de las decisiones de la Asamblea y del Directorio, b) Representar a la Asociación y ejercer su representación social, política o jurídica en todos los actos que sea necesarios, pudiendo delegar su representación para determinados casos al Vice-presidente, c) Promover las relaciones de la ALM con otras asociaciones micológicas y similares dentro o fuera del área, y establecer acuerdos o coligaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y de los estatutos de la ALM, d) Cuidar por la organización de un Congreso Latino-americano durante su gestión, e) Presidir las reuniones de la Directiva y firmar junto con el Secretário las actas correspondientes, f) Firmar los documentos y los demás actos de resolución de la Directiva o de la Asamblea, g) Firmar la correspondencia sometida por la Asociación, h) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y demás documentos referentes a la entrada o salida de recursos de la ALM, i) Autorizar con su firma las convocaciones para las Asambleas u otros acuerdos y darles la debida y oportuna divulgación, j) Cuidar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y k) Las demás que sean fijadas por la Asamblea o Directiva.

Artículo 23.
Son atribuciones del Vice-presidente: a) Colaborar con el Presidente en todas las tareas que el mismo le encomiende, b) Representar al Presidente en los actos en que el mismo no pueda asistir y c) Cuidar por el cumpli-miento de los estatutos y objetivos de la ALM y acuerdos de la Asamblea General, en colaboración con el resto de los integrantes de la Directiva.

Artículo 24.
Son atribuciones del Secretario: a) Asistir a todas las reuniones de la Asamblea y de la Directiva, redactar las actas correspondientes y transcribirlas en registros apropiados, además de firmarlas junto con el Presidente; b) Responsabilizarse por la organización y mantención de los archivos de la ALM, c) Mantener el control de registro de los miembros, y d) cualquier otra dada por el Presidente.

Artículo 25.
Son atribuciones del Secretario-Adjunto: a) Colaborar estrechamente en todas las funciones del Secretario y b) Cualquier otra fijada por el Presidente.

Artículo 26.
Son atribuciones del Tesorero: a) Inspeccionar y supervisar todas las operaciones financieras realizadas o por realizar por la Asociación, b) Realizar la cobranza de las cuotas anuales de los miembros, puntualmente, c) Presentar al Presidente y al Secretario una relación de los miembros insolventes a fin de tomar las medidas pertinentes, d) Firmar junto con el Presidente los cheques y otros documentos financieros y e) Ordenar la auditoria de la situación financiera y preparar un balance general y financiero para que el Directorio pueda someterlo a la Asamblea General.

V. De los Representantes y Comités

Artículo 27. La Directiva será auxiliada en su gestión por los miembros activos y honorarios en comisiones especiales.

Artículo 28.
Los representantes nombrados para las comisiones especiales, organizadas por especialidades, países o regiones, dependiendo de las circunstancias, divulgarán ido ejecutarán las actividades de la ALM en su área, siguiendo estrictamente los estatutos de la ALM. Tanto cuanto posible, los representantes por países o regiones serán designados por la asociación de micología local.

Artículo 29.
Las Comisiones, Comités, o Representantes nombrados para tareas o estudios específicos, actuarán por el tiempo que fuera establecido el cual no será más largo del que la duración del mandato de la Directiva, pudiendo ser renombrados por una nueva Directiva sin previa autorización de nueva Asamblea. La Directiva obligatoriamente nombrará un Comité Organizador del Próximo Congreso LatinoAmericano de Micología. VI. Consideraciones finales

Artículo 30.
Fueron establecidos como idiomas oficiales de la ALM el español, portugués e ingles. Excepto los estatutos que deberán tener versiones escritas en idiomas oficiales, las demás comunicaciones escritas o habladas de la ALM podrán ser divulgadas en cualquiera de los idiomas oficiales, sin exigencia de traducción simultánea.

Artículo 31.
La Directiva está habilitada para solucionar los aspectos no previstos en los presentes estatutos.

Artículo 32.
Una moción para la disolución de la Asociación podrá ser sometida a la Asamblea General por mecanismo descrito en el artículo 12. Para ser aprobado, deberá tener el apoyo de por lo menos 70% de los miembros presentes. La Asamblea General decidirá la forma de disolución y la liquidación de su capital.

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